Visto que en fecha Miércoles 03 de Mayo de 2006, en la sede de este Tribunal, el ciudadano RUBÉN DARÍO PÉREZ ALVARADO recibió de la empresa demandada ARROZ CRISTAL C.A, la cantidad de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 10.800.000,oo) en cheque de gerencia número 00369985 del Banco Venezuela a nombre del trabajador, de fecha 02 de mayo de 2006, por concepto de antigüedad, vacaciones vencidas, Bono vacacional vencido, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, salarios caídos desde el 27-07-2005 al 26-04-2006, Indemnización por despido y preaviso omitido, cantidad que fue convenida y transada en la audiencia de juicio celebrada en fecha 27-04-2006, no debiendo en consecuencia ningún concepto generado por la relación laboral que existió, este Juzgador HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 de la Ley Orgánica P.....