este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
UNICO: IMPROCEDENTE LA HOMOLOGACIÓN solicitada por las partes, demandantes JOSE ALEXIS ALMARO LAMEDA, OSCAR RAFAEL MARCHAN CASTILLO, JULIO CESAR PARRA ESCALONA, ALEXANDER RIVERO y ANTONIO TORRES CARDONE y la demandada CORPORACIÒN DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRICOLAS CASA C.A por las razones expuestas en la motiva.
Publicada en el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Acarigua del estado Portuguesa, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009).
Años: 198º de la Independencia y 149 º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
La Jueza Primera Juicio del Trabajo
Abg. Gabriela Briceño Voirin
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