III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento incoado por el ciudadano ARNOLDO ANTONIO PIÑANGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.732.053, asistido por el abogado JULIO CESAR ORTEGA CAMPINS, inscrito en el inpreabogado N° 104.178 en atención a la omisión por parte de la Inspectoria del Trabajo de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa en no otorgar cumplimiento oportuno y efectivo a las obligaciones especificas consagradas en los artículos 425; 507 y 509 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en referencia a la solicitud de Reenganche y Restitución de Derechos Laborales que son tramitado en el asunto número .....