DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la calificación de despido intentada por el ciudadano ARNOLDO VALLADARES MONTILLA improcedente el Reenganche y procedente el pago de salarios caídos desde la interposición de la demanda hasta la fecha en que el trabajador desistió del reenganche.
SEGUNDO: CON LUGAR la tacha interpuesta por el abogado DOMINGO SALGADO, inscrito en el inpreabogado bajo el N º 52.182, en su carácter de apoderado judicial de la demandada CLÍNICA SANTA MARIA, en contra del testigo ciudadano ALI H. SAMARA., titular de la cédula de identidad Nº 5.954.269.