III
DISPOSITIVA.
Finalmente, este Juzgado 1ero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos intentada por el ciudadano GREGORIO RAMON CORDERO VARGAS contra la entidad mercantil ALMACENES Y TRANSPORTE CEREALEROS ATC, C.A.,
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas conforme al artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez, La secretaria,
ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA ABG. YRBERT ALVARADO.
LMRM/Romi.