Acto seguido, la ciudadana Juez, revisado como fue las facultades de la apoderada de los actores que consta en el poder que consta a los folios 25 y 26 de la I pieza del expediente. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista de que la conciliación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como ha sido el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con el articulo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 263 del Código de Procedimiento Civil.....