visto que el derecho laboral actual debe basarse en la primacía de la realidad de los hechos sobre la apariencia, y aún cuando consta en los contratos celebrados que la naturaleza de los servicios es por honorarios profesionales, por ser el demandante Abogado, existen una serie de circunstancias que verifican y comprueban la existencia de la relación laboral, por existir subordinación del actor a las órdenes y mandatos de la Alcaldía, quien cumplía un horario convenido, de 4 horas diarias tal como se evidenció de las testimoniales promovidas, más sin embargo estaban a disposición de la demandada todos los días de la semana, dependiendo de las necesidades presentadas en el organismo. De Igual forma se evidencia que, los testigos fueron conteste en declarar que existía una supervisión directa del trabajo realizado por el actor en la Alcaldía que era ejercido por el Alcalde de Araure, y por la Directora de Administración, de igual forma, se evidencia de las declaraciones de los testigos .....