En consecuencia, este Juzgado 1ero de Primera Instancia de Juicio Laboral en vista de la incomparecencia de la parte actora, declara conforme con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN intentada por los ciudadanos los ciudadanos Juan Olmedo, Rodolfo Lara, Jorge Luis Diaz, y Pablo Colina contra Central Azucarero Portuguesa y solidariamente contra el ciudadano Octavio Salinas, y los terceros llamados a la causa ciudadanos Wilfredo Diaz y José Villabona. Concluye el acto, es todo.