DISPOSITIVO
En atención a las consideraciones antes expuestas esta juzgadora, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMSIBLE la acción intentada por el ciudadano JOSE NICOLAS RIVERO BURGOS, titular de la cédula de identidad Nº 14.271.378, contra AGROPATRIA con fundamento en lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.