Por otra parte, con referencia al desistimiento del procedimiento, siguiendo las disposiciones legales aplicadas en forma análoga explanadas anteriormente, así como el criterio jurisprudencial establecido a priori, quien suscribe observa de la diligencia presentada que se cumplen con los requisitos exigidos por la norma adjetiva civil para que el demandante desista del procedimiento en cuanto a la demanda intentada contra la UNIVERSIDAD POLITECNICA TERRITORIAL DEL ESTADO PORTUGUESA "JUAN DE JESUS MONTILLA", en ocasión a que la actora tiene capacidad de disponer de los derechos que configuraban su pretensión, sin embargo, no se observa la aceptación del demandado al desistimiento planteado.
En este sentido, siendo que esta Juzgadora a los fines de emitir pronunciamiento sobre la homologación o no del desistimiento de proceso efectuado por la hoy accionante, se ordena notificar a la la UNIVERSIDAD POLITECNICA TERRITORIAL DEL ESTADO PORTUGUESA "JUAN DE JESUS MONTILLA", en la .....