DE LA HOMOLOGACION DEL ACUERDO
Visto que ha transcurrido el lapso concedido a la Cámara del Municipio Turen, para que informe a este tribunal su opinión con el Acuerdo Transaccional suscrito por las partes en el presente juicio y que según el auto dictado en fecha 12/ 07/17 se le advirtió que de no dar respuesta en el Lapso de los diez (10) días siguientes a su notificación, se daría por entendido su conformidad con el mismo; es por lo que debe forzosamente quien decide, estando plenamente facultada para emitir pronunciamiento sobre la homologación de la Transacción consignada por las partes que consta desde el folio 20 al 28 de la 2da pieza, en vista que los acuerdos en ella contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y que no vulnera normas de orden público, esto es; I) que se ha vertido por escrito, II) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, III) que las .....