DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la Apoderada Judicial de la parte recurrente INSTITUTO DE PROMOCIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LA ECONOMÍA COMUNAL (INPROFEC), contra la providencia administrativa Nº 0590-2013 de fecha 25/11/2013.
SEGUNDO: Se ordena la notificación a la INSPECTORA DEL TRABAJO DE LA CIUDAD DE ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA., según criterio del Tribunal Superior en la causa Nº PP01-12-2013-116.
TERCERO: Se Ordena notificar al Procurador General de la República de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el articulo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría general de la República.
La Juez
Abg. Lisbeys M. Rojas M.
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