III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento incoado por la por los ciudadanos Juana Oropeza y Mendoza Guanipa David, respectivamente, en su condición de padres y únicos universales herederos del ciudadano Mendoza José, titular de la cedula de identidad Nº 20.839.444, contra la empresa Asociativa Guaicapuro y la Alcaldía del Municipio Páez del estado Portuguesa.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Región Portuguesa. Así como en la cartelera del Tribunal.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
LA JUEZ, LA SECRETARIA ACC,
ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG SILVIA .....