Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CON SEDE EN ACARIGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción incoada por el ciudadano LUIS EMILIO PARRA titular de la cédula de identidad Nº 10.129.105 en contra de la empresa CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A. inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 10 de marzo de 1966, bajo el Nº 30, folios 47 al 76 vto.
SEGUNDO: Se condena a la empresa CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A a cancelar al trabajador LUIS EMILIO PARRA titular de la cédula de identidad Nº 10.129.105 la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00).
TERCERO: No hay condenatoria en costas por el carácter parcialmente .....