DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
UNICO: SE HOMOLOGA con carácter de cosa juzgada la transacción laboral celebrada entre los demandantes EDWIN ESSER YANEZ y ABRAHAN ESSER YANEZ, titulares de las cedulas de identidad N° 10.636.439 y 8.658.533; y la empresa demandada INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PROAREPA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 13-10-200, bajo el N° 24 Tomo 468-A, INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 24-10-1990, bajo el N° 45 Tomo 30-A y ALMACENES Y TRANSPORTE CEREALEROS ATC C.A, inscrita en el Registro M.....