DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo cautelar planteada.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la referida medida de suspensión de la providencia administrativa Nº 942-2012 de fecha 07/11/2012 y Acta de Rebeldía de fecha 07/11/2012.