DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el presente Recurso Contencioso Administrativo de NULIDAD interpuesto por el ciudadano BLASQUEN ENRIQUE PARRA IBAÑEZ y VALIDA en consecuencia la providencia administrativa Nº 011-2022, de fecha 29 de marzo del 2022, inserto en el expediente administrativo signado con el Nº 001-2021-01-00134, emanada de la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, mediante la cual, se declaró CON LUGAR la Autorización de despido intentada por LA EMPRESA MOLINOS NACIONALES C.A. (MONACA)
SEGUNDO: No se condena en costas por la naturaleza del fallo.