DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción interpuesta por tacha propuesta por JUAN FELIMON CASTILLO, titular de la cédula de identidad N°. 4.602.589 en contra de la accionada FERREMARIO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha: 04-06-1999, bajo el Nº 33, Tomo 76-A.
SEGUNDA: Se condena a la demandada FERREMARIO C.A a cancelar al trabajador JUAN FELIMON CASTILLO, titular de la cédula de identidad N°. 4.602.589 la cantidad de CIENTO DIEZ MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA EXACTOS (110.847,50).
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada FERREMARIO C.A.