No obstante, en pro de mantener la certeza jurídica y el debido proceso a las partes, esta sentenciadora advierte a las partes, que una vez conste en autos la notificación del presente fallo a la Inspectoria del Trabajo, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho, tal como lo establece el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para el cumplimiento voluntario de la sentencia emitida.
Por lo antes expuesto, conforme a derecho y justicia, considera esta juzgadora improcedente la solicitud de ampliación de sentencia, peticionada por la parte recurrente; Y así se decide.
La Juez, El Secretario,
Abg. Lisbeys Rojas Molina, Abg. Carlos Alvarado,
En igual fecha y siendo las 11:20 a.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el .....