En definitiva, este Juzgador por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la excepción de Cosa Juzgada opuesta por la empresa demandada DESARROLLOS DONATELLO, C.A. y SIN LUGAR la acción intentada por el ciudadano JOSÉ FERMIN CAMPOS contra DESARROLLOS DONATELLO, C.A. por cobro de Prestaciones Sociales.
SEGUNDO: Se condena al Apoderado Judicial de la parte Actora, Abogado José Luis Juárez, al pago de una multa por Diez Unidades Tributarias (10 U.T) de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que el trabajador demandante devenga menos de tres salarios mínimos.