A tales efectos pasa a revisar quien suscribe en primer lugar si ha operado o no la caducidad de la acción, conforme a lo previsto en el articulo 32 eiusdem, y a este respecto se observa que la providencia administrativa respecto de la cual se solicita la nulidad fue notificada al hoy recurrente el día 07 de marzo de 2016, tal como consta en boleta de notificación consignada por la parte recurrente, y que la presente acción fue interpuesta en fecha 09 de noviembre de 2016, es decir durante dicho lapso transcurrieron DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE DÍAS, dado que el día ciento ochenta (180) correspondía al día 03/09/2016, día no hábil para introducir el recurso, en consecuencia, aplicando por analogía el artículo 200 del Código de Procedimiento Civil, la parte recurrente tenía hasta el día 16/09/2016 para introducir el mencionado recurso, tal como lo establece en el numeral 1 del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.-
Corolario.....