Ahora bien, siendo que el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, dispone que el Juez en cualquier estado o grado de la causa podrá declinar la competencia cuando se considere incompetente por razón de la materia, la cuantía o el territorio, aplicado por analogía lo consagrado en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; así mismo, por las razones antes expuestas, encontrándose terminadas ante los Tribunales laborales todas las fases del juicio en el cual se evidencian las actuaciones realizadas por el Abogado intimante, y de conformidad con el criterio jurisprudencial antes explanado, es por lo que este Juzgado 1º de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Acarigua, deja sin efecto el auto de admisión de la presente demanda de fecha 31 de octubre de 2007, cursante al folio 458 de la I Pieza del expediente, así como todas las actuaciones subsiguientes a esta, y SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente acción, p.....