DECISIÓN
Con fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Jackeline Midee Gamboa de Cáceres, Amilcar Graterol, Maura Contreras Guisa, Pablo José Pérez y Nancy Maria Rodríguez Silva e IMPROCEDENTE la tercería adhesiva Voluntaria interpuesta por los ciudadanos Luís Suárez, Manuel Piñango y Oscar José Agüero Querales contra la Inspectoría del Trabajo sede Acarigua.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, por la naturaleza de esta acción no se condena en costas, de conformidad a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
.....