A tenor de la norma en referencia, es requisito impretermitible para el trámite de los recursos de nulidad, la certificación del órgano administrativo respecto a la orden de reenganche del trabajador y reestablecimiento de la situación infringida, y en tal sentido, en el caso bajo análisis, observa esta Juzgadora una vez escudriñada la pretensión sometida a estudio, la ausencia de la certificación requerida, así como de cualquier otro medio probatorio que haga presumir a esta juzgadora el cumplimiento por parte de la patronal de la orden de reenganche y pago de salarios caídos dictada a favor del ciudadano Jhonny Pereira en fecha 02 de noviembre de 2011, razón por la cual, este tribunal en aplicación a lo dispuesto en el articulo 425 numeral 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, declara INADMISIBLE el recurso de nulidad ejercido contra providencia administrativa Nº 863-2011 de fecha 23/03/2009.