DE LA HOMOLOGACIÒN POR PARTE DEL TRIBUNAL
Acto seguido la Ciudadana Juez, deja constancia que en este acto se encontraba presente la ciudadana DALIA COROMOTO RIVERO ESCOBAR Cedula de identidad Nro. 7.541.564 en su condición de madre biológica del trabajador recurrente, quien manifestó que efectivamente su hijo presento su renuncia el día 06/08/2021 y que ella misma entrego su carta de renuncia ante el Central Azucarero Portuguesa, ante el pedimento de la partes en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en vista de que la conciliación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consistente y espontánea, expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por contener la misma la renuncia de derechos irrenunciables, ni a los beneficios laborales derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulneran normas de orden Publio, .....