DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la acción incoada por el ciudadano JUAN MIGUEL HERRERA SANOJA, titular de la cédula de identidad Nº 3.527.627., contra INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA SOCIALISTA (INCES), y la ASOCIACION CIVIL INCE PORTUGUESA, A.C.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: En atención a los privilegios procesales que tiene la demandada se ordena notificar de la presente sentencia al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÜBLICA de conformidad con el Artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, adhiriendo copia certificada de la decisión recaída en esta causa.