Por todo ello, visto que este Tribunal 1ero de Juicio Laboral declara la procedencia de la prescripción, defensa previa alegada por la demandada, no procede a emitir juicio sobre el fondo de la controversia, y se hace innecesario comentar sobre las demás pruebas promovidas y evacuadas por las partes, ya que prospero la prescripción de la acción.
Además es necesario aclarar que, no se evidencia en las pruebas cursantes en el presente expediente, ó en las demás actas que lo conforman, que haya existido alguna actividad por parte del actor para interrumpir la prescripción, tal como indica el Código Civil, así como lo prevé el artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que sólo consta el registro de la demanda por parte del actor, más sin embargo, antes de interponer la misma, ante los orgános jurisdiccionales, ya se encontraba prescrita, no teniendo ningún valor el registro de la misma, en fecha posterior al cumplimiento del año. En consecuencia, es evidente que la acción interp.....