III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento incoado por la Sociedad Mercantil RUMBERA ACARIGUA 89.3, C.A. en contra del acto de ejecución de reenganche y ordenamiento de pagos de salarios caídos Nº 075-2017, de fecha 15/03/2017, mediante la cual se declaro con lugar el reclamo interpuesto por el ciudadano DANIEL SANTO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.567.840, por solicitud de reenganche y pago de salarios caídos dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa.
SEGUNDO: Se ordena notificar a la Inspectoría del trabajo de la presente decisión y acompañar la boleta con Copia Certificada de la presente sentencia y la publicación de la presente de.....