En atención a las consideraciones antes expuestas esta juzgadora, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA FUNCIONAL para conocer de la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL presentada por los ciudadanos JOSE SEBASTIAN JIMENEZ y DIONISIO RAMON MENDOZA, asistidos por el abogado en ejercicio JUAN DE JESUS MENDOZA RAMOS contra los ciudadanos NELSON MARCANO y JOSE MISAEL SIERRA SILVA por considerar competente al Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente expediente a la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA en virtud de la solicitud de regulación de competencia planteada por este Juzgado