DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
UNICO: SE HOMOLOGA con carácter de cosa juzgada la transacción laboral celebrada entre los demandantes ciudadanos FRANCISCO FRANCO, OSWALDO RAFAEL ALDANA, CLEMENTE BALBINO MARTÍNEZ, JUAN PEDRO ANTONIO ROJAS, JUAN VICENTE GALLEGOS, ALEXIS EDUARDO ABREU, AGAPITO RIVAS GIRO, JOSÉ ARTURO ESCALONA, y ARGENIS RAFAEL VARGAS DUDAMEL, titulares de la cédula de identidad Nº 4.198.256, 2.613.148, 4.195.467, 1.127.882, 1.776.592, 1.120.499, 5.942.901, 4.959.905, 7.545.788, 7.541.909, respectivamente, y la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA.