DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo del estado Portuguesa, actuando en sede constitucional y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos OSWALDO MANUEL DIAZ CHIRINOS, ROBERT JOSE PEREZ GONZALEZ, EDGAR ALEXANDER OCANTO JIMENEZ, WILFREDO GREGORIO OCANTO JIMENEZ, LEIVIS JOSE BOLIVAR LOBATON y JOSE GERONIMO PEREZ asistidos por los abogados MILAGRO SARMIENTO y ALBERTO JOSE MOSQUERA VEGAS.
SEGUNDO: No hay condenatoria a costas.