DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción incoada por los ciudadanos JUAN DE JESÚS ALEJOS, JOSÉ FIGUEROA y DIMAS QUINTERO, titulares de la cédula de identidad Nº 7.546.756, 19.714.629 y 16.041.936, en su orden, por las razones expuestas en la motiva.
SEGUNDO: Se condena solidariamente al grupo económico conformado por las empresas CENTRO DE COMBUSTIBLES GUAICAIPURO, C.A., SERVICENTRO SAN ANTONIO C.A., TRANSPORTE PAEZ C.A., y SERVICENTRO LA MODERNA C.A., a cancelar a los ciudadanos JUAN DE JESÚS ALEJOS, JOSÉ FIGUEROA y DIMAS QUINTERO, titulares de la cédula de identidad Nº 7.546.756, 19.714.629 y 16.041.936, la cantidad total de .....