Ahora bien por cuanto se evidenció la incomparecencia de la parte accionante, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CON SEDE EN ACARIGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede aplicar las consecuencias contenidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo declarando DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Es todo, concluyó el acto y conformes firmaron los presentes.