En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano: GERMÁN MARÍA MAMBEL en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO PORTUGUESA por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. SEGUNDO: Se ordena a la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO PORTUGUESA pagar la cantidad de TREINTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F. 30.563,41) al trabajador demandante: GERMAN MAMBEL, por el pago de los siguientes conceptos: Antigüedad, Art. 108 LOT; Vacaciones correspondientes al período 1993-1994; Bono vacacional 1993-1994; vacaciones f.....