En consecuencia este Juzgador visto que el presente acuerdo es producto de la voluntad de cada una de las partes, y garantizan una armoniosa resolución de la controversia, y los mismos no son contrarios a derecho, a los fines de promover la conciliación como mecanismo adecuado de resolución de conflictos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo advierte a las partes que solo se declarará concluido el proceso y se ordenará el cierre y archivo del presente asunto, y su remisión a la Coordinación Judicial, una vez que conste en autos que la parte demandada dio cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida