Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
UNICO: SE HOMOLOGA con carácter de cosa juzgada la transacción laboral celebrada entre el demandante: FREDDY ALEXANDER BUSTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-12.266.345, la parte demandada INVERSIONES RENE MOTO y el tercero llamado a la causa ALMACENADORA DE GASOIL C.A por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000,00).
Publicada en el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Acarigua del estado Portuguesa, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil diez (2010).