DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGRICOLAS INDEPENDIENTES (PAI) contra Acta de Visita de Inspección de fecha 06/10/2015, realizada por la DIVISIÓN DE SUPERVISIÓN ACARIGUA PORTUGUESA (Dependiente de la dirección General de supervisión de entidades y modalidades especiales de trabajo, ministerio del poder popular para el proceso social del trabajo), que declaró la Tercerización de diez (10) supuestos trabajadores al servicio de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGRICOLAS INDEPENDIENTES (PAI).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.