Ahora bien, revisadas las actas que conformas el expediente, ha podido evidenciar quien suscribe que transcurrió en su integridad el plazo otorgado a la parte accionante en fecha 23 de marzo del 2015, no costando la consignación de la caución requerida, por lo que en cumplimiento a lo establecido en decisión dictada en fecha 18 de diciembre del 2015, se revoca la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo Nº 775-2014 dictado por la inspectoria del trabajo en fecha 25 de septiembre del 2014.
LA JUEZ LA SECRETARIA
ABG LISBEYS ROJAS MOLINA ABG YRBERT ALVARADO