DECISIÓN
Con fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS ARIAS HERNANDEZ contra la Inspectoría del Trabajo sede Acarigua.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, por la naturaleza de esta acción no se condena en costas, de conformidad a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
En la ciudad de Acarigua, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del 2018.
La Juez Constitucional
Abg. Lisbeys M......