Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio Laboral de la Circunscripción del estado Portuguesa con sede en Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley procede a Homologar El Desistimiento Del Procedimiento incoado por las sociedades mercantiles FARMACIA EL AVILA, C.A, FARMACIA FARMAENCUENTRO ARAURE C.A, FARMACIA FARMAENCUENTRO SANTA TERESITA C.A, Y FARMACIA FARMAENCUENTRO CENTRO C.A. contra actos administrativos de efectos particulares constituido por el auto N° 2014-0336, de la solicitud N° 00005-2014 de fecha 03/12/2014, emanada del Registro Nacional de Organizaciones sindicales (R.N.O.S), conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil venezolano. Y así se decide.
La Juez, La secretaria,
Abg. Lisbeys Rojas Molina, .....