vista la incomparecencia de ambas partes a la audiencia de Juicio, y el Juez de Juicio declaró DESISTIDA LA ACCIÓN, y por tanto extinguido el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE. Líbrese el respectivo oficio a la Coordinadora Judicial, a los fines legales consiguientes. Es toso.