Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
UNICO: SE HOMOLOGA con carácter de cosa juzgada la transacción laboral celebrada entre los demandantes PEDRO ELIAS COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 1.116.034 y CLEMENTE RAMÓN AGÜERO GUDIÑO, titular de la cédula de identidad Nº 4.966.592 y las codemandadas INVERSIONES AGRICOLAS Y CIVILES TERRA C.A, SUCESIÒN SIGNORELI, debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 56, Tomo 236-A, de fecha 17-01-2008, representada por: LOPE SINGORELI y FRANCO SINGORELI titulares de la cédula de identidad número 10.137.292 y 11.082.673..