Por todo lo planteado anteriormente, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, y en consecuencia resulta inoficioso la celebración de la Audiencia Oral y pública, para el examen pertinente por parte de este Juzgador por la imposibilidad que de ninguna manera hubiera podido prosperar la pretensión solicitada en el presente asunto, amparado en los principios de celeridad y economía procesal que regulan este nuevo proceso de amparo constitucional.