DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción incoada por el ciudadano JORGE ELIECER RANGEL en contra de la empresa INVERSIONES SIETE C.A inscrita en el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 03/05/2011, bajo el Nº 12, tomo 217-A.
SEGUNDO: CON LUGAR la falta de cualidad argumentada por el codemandado RUSBELT RUMBOS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.636.655
TERCERO: Se ordena a la empresa INVERSIONES SIETE C.A., a cancelar al ciudadano JORGE ELIECER RANGEL, titular de la cédula de identidad número V. 13.702.104, la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 136.177,96).