En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción incoada por los ciudadanos DARWIN GARCIA, JOSE LINAREZ, NELSON LEÒN, YURBIS MENDEZ, GLADYS PEREZ, MONICA PEREZ, YUBRASKA PAREDES, JAMILETH RIOS, JUAN RAMOS, WUINDARLIS ROMERO, MARISELA TIMAURE y HEDWARD SILVA, titulares de la cedula de identidad Nº 15.213.491, 11.078.056, 15.070.978, 5.954.481, 15.340.598, 14.346.519, 16.293.642, 15.693.612, 16.749.268 y 17.276.360 respectivamente por las razones expuestas en la motiva.
SEGUNDO: SIN LUGAR llamamiento de terceros solicitado por la empresa ESTACIÓN DE SERVICIOS ENCRUCIJADA PORTUGUESA, C.A y así se decide
TERCERO: SIN LUGAR la FALTA DE CUALIDAD pro.....