Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA por la materia para conocer de la presente causa, DECLINANDO EL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA seguida por la ciudadana DAYANA CAROLINA CONTRERAS CAPRIOGLIO contra la CORPORACIÓN PORTUGUESEÑA DE TURISMO (CORPOTUR), por reclamación de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, acordando remitir el expediente, una vez vencido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese lo conducente. Notifíquese de la presente decisión al Procurador del estado Portuguesa.