REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, uno de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : PP01-L-2005-000059
Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente esta instancia se percata que no existe Poder Apud Acta al cual hace mención el Abogado Miguel Hernández, en el escrito de subsanación presentado el 30-03-2005, por lo cual al no encontrarse acreditada dicha representación, este Tribunal observa que la parte demandante ciudadano José Mercedes Yépez, venezolano, mayor de edad, titular del cédula de identidad N° 10.720.054, no corrigio el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 14 de Marzo del año 2005, siguientes a la fecha de la certificación de la notificación efectuada, la cual consta en el presente expediente desde el 28 de Marzo de.....