Visto el anterior libelo y sus recaudos, este Juzgado observa que versa sobre la reclamación de diferencias salariales producto de la relación de empleo público, por cuanto el demandante dice prestar sus servicios para la Gobernación del Estado Portuguesa, desempeñando el cargo de Coordinador de Mantenimiento, hecho éste del que puede evidenciarse una relación funcionarial, regida por la Ley del Estatuto de la Función Pública, la cual establece en las disposiciones transitorias: Primera: "Mientras se dicte la ley que regule la jurisdicción contencioso administrativa, son competentes en primera instancia para conocer de las controversias a que se refiere el artículo 93 de esta Ley, los jueces o juezas superiores con competencia en lo contencioso administrativo en el lugar donde hubieren ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo, o donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia". En consecuencia, tratándose de u.....