Examinados los términos de la transacción, se evidencia que se encuentra presente la demandante, debidamente acompañado de su apoderada judicial, Procuradora de Juicio adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social; y la parte demandada representada por su apoderada judicial, quien esta facultada para este acto, como se evidencia en el poder que riela a los autos, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia legal debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, acudiendo personalmente el trabajador a las reuniones de la audiencia preliminar, y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerd.....