vista la incomparecencia de la parte actora al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Se terminó, se leyó y conforme firma la parte que comparece.
El Síndico Procurador Municipal del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, solicita copia certificada de la presente acta, la cual se acuerda ordenado su expedición por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.